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Artículo 106 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes algún problema relacionado con el artículo anterior (por ejemplo, sobre servicio de internet o telefonía), la Comisión encargada tiene que resolverlo en máximo 30 días hábiles. Para solucionarlo, van a seguir el mismo método que usan cuando hay disputas sobre la conexión de redes entre empresas, que ya está explicado en esta ley. En pocas palabras, tienen un proceso claro y un tiempo definido para darte una respuesta.

Texto oficial

Artículo 106. La Comisión resolverá cualquier desacuerdo que se suscite derivado de lo dispuesto en el artículo que antecede, en un plazo de treinta días hábiles y será aplicable, en lo conducente, el procedimiento de resolución de desacuerdos sobre interconexión a que se refiere esta Ley. LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 42 de 99

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.