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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/107
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que mandas o recibes por teléfono o internet es privada y nadie puede andarla viendo, a menos que sea información que ya sea pública de por sí (como un número de teléfono en la guía) o que un juez ordene específicamente que se entregue.

Texto oficial

Artículo 107. La información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que por su propia naturaleza sea pública o cuando medie orden de autoridad judicial competente. Capítulo II De la Numeración, el Direccionamiento y la Denominación en los Servicios de Telecomunicaciones

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.