- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que mandas o recibes por teléfono o internet es privada y nadie puede andarla viendo, a menos que sea información que ya sea pública de por sí (como un número de teléfono en la guía) o que un juez ordene específicamente que se entregue.
Texto oficial
Artículo 107. La información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que por su propia naturaleza sea pública o cuando medie orden de autoridad judicial competente. Capítulo II De la Numeración, el Direccionamiento y la Denominación en los Servicios de Telecomunicaciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.