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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 108 habla sobre cómo las empresas que dan servicios de telecomunicaciones (como telefonía e internet) obtienen el permiso para usar números, rúbricas o nombres que son propiedad del gobierno. Estos permisos se dan de manera clara y justa, sin favoritismos, y lo decide una autoridad llamada Comisión. Si la empresa necesita cambiar algo de lo que ya se le asignó, debe pedir autorización. Además, cuando se termina el tiempo de su permiso o concesión, ya no puede usar esos números y debe devolverlos para que otra empresa los pueda ocupar. La Comisión también se asegura de que estos recursos se usen para crear nuevos servicios, siempre respetando los derechos de los usuarios.

Texto oficial

Artículo 108. Para los servicios de telecomunicaciones que presten los concesionarios y, en su caso, los autorizados contemplados en la fracción I del artículo 159 de esta Ley, se otorgarán los derechos de uso de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación que se necesiten para permitir su efectiva prestación, tomándose esta circunstancia en consideración en los planes nacionales correspondientes. Los procedimientos para el otorgamiento de estos derechos serán definidos por la Comisión y serán abiertos, pro- competitivos, objetivos, no discriminatorios, transparentes y tendrán como finalidad el uso eficiente y racional de los recursos públicos de numeración, la disponibilidad de estos, así como la efectiva prestación de los servicios de telecomunicaciones y los derechos de los usuarios. Cualquier modificación a las asignaciones realizadas por la Comisión estará sujeta a autorización. La Comisión, al administrar los recursos públicos de numeración, garantizará que se promueva el desarrollo de nuevos servicios, modelos de comercialización, siempre que no sean contrarios los derechos de los usuarios, así como la adecuada prestación de servicios entre los concesionarios y, en su caso, autorizados. Los recursos públicos de numeración que sean asignados por la Comisión deberán sujetarse al vencimiento del plazo de la concesión o autorización que motive su asignación, por lo que al término de su vencimiento no deberán utilizarse, y tendrán que ser reintegrados a la Comisión para que ésta pueda reasignarlos. Capítulo III Del Acceso y la Interconexión

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 42) ↗

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