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Artículo 109 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que tienen permiso para operar redes de teléfono e internet en México deben diseñar sus redes de manera que sean compatibles entre sí, como si fueran piezas de Lego que encajan sin problema. La Comisión (el regulador de telecomunicaciones) va a crear y mantener planes técnicos (reglas sobre números, señales, conexiones, etc.) que todas esas empresas deben seguir. Estos planes tienen 10 objetivos principales, como asegurar que tú, como usuario, recibas buen servicio, que no haya tratos injustos entre empresas y que se puedan usar nuevas tecnologías. Además, si una empresa grande o dominante quiere cambiar su tecnología o diseño, debe pedir permiso antes a la Comisión, consultando a las demás empresas.

Texto oficial

Artículo 109. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de sus redes. A tal efecto, la Comisión elaborará, actualizará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tasación, sincronización e interconexión, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones. Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios, prevaleciendo los de los primeros y podrán tomar en cuenta las recomendaciones y mejores prácticas internacionales, teniendo los siguientes objetivos: I. Promover un amplio desarrollo de nuevas tecnologías, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, por medio del despliegue y la inversión en redes de telecomunicaciones y el fomento de la innovación; II. Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios y, en su caso, autorizados, excepto por las medidas asimétricas o específicas que dispone esta Ley; III. Asegurar la interconexión e interoperabilidad efectiva de las redes de telecomunicaciones; IV. Promover un uso más eficiente de los recursos; V. Fomentar condiciones de competencia efectiva; VI. Definir las condiciones técnicas mínimas necesarias para que la interoperabilidad e interconexión de las redes de telecomunicaciones se dé de manera eficiente, cumpliendo con los estándares de calidad que determine la Comisión; VII. Establecer mecanismos flexibles que permitan y fomenten el uso de nuevas tecnologías en las redes de telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios; VIII. Adoptar medidas para asegurar la neutralidad tecnológica; IX. Establecer condiciones para el cumplimiento de las obligaciones que emanan de esta Ley, y LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 43 de 99 X. Permitir que cada concesionario identifique los puntos de interconexión y puntos de conexión terminal de las redes públicas de telecomunicaciones, a fin de darlos a conocer entre concesionarios y, en su caso, autorizados. Previo a la adopción de una tecnología o un cambio de diseño en su red, el Agente Económico Preponderante o con poder sustancial, deberá comunicarlo a la Comisión a fin de autorizar la tecnología o el cambio propuesto, previa consulta a los otros concesionarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.