Artículo 110 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una empresa de internet o telefonía y tienes permiso para operar una red pública, estás obligado a conectar tu red con la de otras empresas similares que te lo pidan. Esa conexión debe hacerse de manera justa, sin tratos especiales para nadie, con reglas claras y siguiendo los planes que ya marca la ley, excepto en los precios que se rigen por otras reglas. La conexión entre redes es algo de interés público, así que no es un simple negocio privado. Además, si le das a una empresa ciertas condiciones para conectarse, debes darle las mismas a cualquier otra que las solicite desde el momento en que lo pida.
Texto oficial
Artículo 110. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones estarán obligados a interconectar sus redes con las de otros concesionarios, en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos y en estricto cumplimiento a los planes que se refiere el artículo anterior, excepto por lo dispuesto en esta Ley en materia de tarifas. La interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones, sus tarifas, términos y condiciones, son de orden público e interés social. Los términos y condiciones para interconexión que un concesionario ofrezca a otro con motivo de un acuerdo o de una resolución de la Comisión, deberán otorgarse a cualquier otro concesionario que lo solicite, a partir de la fecha de la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.