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Artículo 111 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las compañías que tienen permisos para operar redes de telecomunicaciones (como telefonía e internet) están obligadas a cumplir con las reglas técnicas básicas que la Comisión (el regulador) defina para conectar sus sistemas entre sí. También deben cobrar las tarifas que menciona el artículo 116 de esta ley, siguiendo lo que digan los reglamentos, los planes técnicos y otras normas que la Comisión publique.

Texto oficial

Artículo 111. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán observar las condiciones técnicas mínimas de interconexión que establezca la Comisión, así como las tarifas a que se refiere el artículo 116 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias, las establecidas en los planes técnicos fundamentales y demás normas y metodologías aplicables que, en su caso, emita la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.