Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/112
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué servicios cuenta la ley como "servicios de interconexión", o sea, lo necesario para que redes de teléfono o internet se conecten entre sí. Entre ellos están: pasar llamadas y mensajes de texto, rentar cables o fibra óptica, dar acceso a puntos de conexión, las señales que coordinan las llamadas, el tránsito de datos entre redes, compartir espacios físicos o antenas, servicios extra relacionados, y hasta el cobro y la facturación.

Texto oficial

Artículo 112. Para efectos de la presente Ley se considerarán servicios de interconexión, entre otros, los siguientes: I. Conducción de tráfico, que incluye su originación y terminación, así como llamadas y servicios de mensajes cortos; II. Enlaces de transmisión; III. Puertos de acceso; IV. Señalización; V. Tránsito; VI. Coubicación; VII. Compartición de infraestructura; VIII. Auxiliares conexos, y IX. Facturación y Cobranza.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.