Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/113
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos empresas de telefonía o internet (como Telcel y Telmex, por ejemplo) hacen un acuerdo para conectarse entre sí y compartir sus redes, eso se llama "convenio de interconexión". Ese acuerdo debe anotarse en un registro oficial que se llama Registro Público de Telecomunicaciones, que está a cargo de la Comisión (el IFT, que es el órgano que regula las telecomunicaciones en México). Tienes un plazo de 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de firmar el convenio para registrarlo. Si no lo haces en ese tiempo, podría haber problemas legales.

Texto oficial

Artículo 113. Los convenios de interconexión deberán registrarse ante la Comisión en el Registro Público de Telecomunicaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a su celebración.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.