Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/51
- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Comisión te da un permiso único por hasta 30 años, y si se cumple lo que marca la ley, puedes pedir que lo renueven por otros 30 años. Piensa que es como un contrato largo que puedes extender si todo va bien.
Texto oficial
Artículo 51. La concesión única se otorgará por la Comisión por un plazo de hasta treinta años y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales, conforme lo dispuesto en este Título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.