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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión te da un permiso único por hasta 30 años, y si se cumple lo que marca la ley, puedes pedir que lo renueven por otros 30 años. Piensa que es como un contrato largo que puedes extender si todo va bien.

Texto oficial

Artículo 51. La concesión única se otorgará por la Comisión por un plazo de hasta treinta años y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales, conforme lo dispuesto en este Título.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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