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Artículo 52 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres pedir una concesión única para usar servicios de telecomunicaciones (ya sea para negocio, uso personal, de la comunidad o con fines de lucro), debes presentar una solicitud a la Comisión. En esa solicitud tienes que incluir tu nombre y domicilio, las características generales de tu proyecto, y documentos que demuestren que tienes la capacidad técnica, económica, legal y administrativa para llevarlo a cabo. La excepción es si eres de una comunidad indígena o afromexicana: ahí solo necesitas comprobar que tienes la capacidad técnica. La Comisión tiene 40 días hábiles para revisar tu solicitud, y si todo está en orden, te dará la concesión, la cual se publicará en el Registro Público de Telecomunicaciones y en su página de internet en un plazo de 15 días hábiles. Eso sí, si además quieres usar frecuencias de radio o satélites, necesitarás otro permiso aparte.

Texto oficial

Artículo 52. Las personas interesadas en obtener una concesión única, para uso público, privado, social y comercial deberán presentar a la Comisión solicitud que contenga como mínimo: I. Nombre y domicilio del solicitante; II. Las características generales del proyecto de que se trate; III. La documentación e información que acredite su capacidad técnica, económica, jurídica y administrativa. En el caso de solicitudes de concesiones de uso social comunitario, indígena o afromexicano, únicamente se deberá presentar documentación que acredite la capacidad técnica; IV. En el caso de solicitudes de concesión para uso social indígena o afromexicano, se acompañará la constancia expedida por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas o con la documentación que acredite tal carácter, de conformidad con los Lineamientos que emita la Comisión, y V. Medidas que promuevan la igualdad de género. La Comisión analizará y evaluará la documentación que se presente con la solicitud a que se refiere el presente artículo dentro de un plazo de cuarenta días hábiles, dentro del cual podrá requerir a las personas interesadas información adicional, cuando ésta sea necesaria para acreditar los requisitos a que se refiere este artículo. Una vez agotado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y cumplidos todos los requisitos señalados, la Comisión resolverá sobre su otorgamiento. El título respectivo se inscribirá íntegramente en el Registro Público de Telecomunicaciones previsto en esta Ley y se hará disponible en la página de Internet de la Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes a su otorgamiento. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona interesada obtenga, en caso de que pretenda explotar bandas de frecuencias o recursos orbitales, una concesión para tal propósito, en los términos del Capítulo III del presente Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.