Artículo 50 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso especial (concesión única) del que habla esta ley solo se le dará a personas o empresas que sean mexicanas. Si una empresa extranjera quiere entrarle al negocio, solo podrá hacerlo en los casos que permitan la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera. Cuando la Comisión dé ese permiso, tiene que asegurarse de que el servicio no favorezca a nadie ni haga diferencias injustas. Para las personas, queda prohibido discriminar por cosas como tu origen, color de piel, género, edad, preferencias sexuales, salud, religión o cualquier cosa que atente contra tu dignidad. También se debe respetar la igualdad entre hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 50. La concesión única a que se refiere esta Ley sólo se otorgará a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. La participación de la inversión extranjera en sociedades concesionarias se permitirá en los términos de la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera. Al otorgar las concesiones la Comisión deberá establecer que en la prestación de los servicios se encuentra prohibido establecer privilegios o distinciones que configuren algún tipo de discriminación y tratándose de personas físicas estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el idioma, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, la identidad o filiación política, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y se deberá observar el principio de igualdad de género. Capítulo II Del Otorgamiento de la Concesión Única LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 23 de 99
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