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Artículo 49 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para usar bandas de radio o satélites que no sean de uso libre (como las de la radio comercial o la televisión), necesitas un permiso especial del gobierno, llamado "concesión única". No necesitas este permiso si usas bandas de frecuencia que cualquiera puede ocupar, como las del wifi o los radios de juguete. Todo el proceso para pedir ese permiso está explicado en el Capítulo III de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 49. Se requerirá concesión única para uso público, solamente cuando se necesite utilizar o aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico que no sean de uso libre o recursos orbitales, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.