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Artículo 48 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno te pedirá un permiso especial (llamado concesión) solo si quieres usar bandas de frecuencia que no son de uso libre, como las que ocupan la televisión, radio o el internet móvil. Las frecuencias de uso libre, como el wifi o el蓝牙, no necesitan este permiso. Si te toca tramitar la concesión, tendrás que seguir las reglas que están en el Capítulo III de esta misma ley. En resumen, esto aplica para empresas o personas que quieran manejar señales de radio o satélite que no sean gratuitas.

Texto oficial

Artículo 48. Se requerirá concesión única para uso privado, solamente cuando se necesite utilizar o aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que no sean de uso libre o recursos orbitales, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.