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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (la autoridad de telecomunicaciones) debe decir claramente en la concesión única de qué tipo es: si es comercial, pública, social, comunitaria, indígena, afromexicana o privada. Esto significa que, al darte permiso para usar el espectro radioeléctrico, te tienen que especificar exactamente para qué fin se te otorga. No puede ser confuso ni dejarlo a medias, porque cada tipo tiene reglas distintas. Así que, en pocas palabras, te tienen que aclarar bien el uso que le vas a dar.

Texto oficial

Artículo 47. Al otorgar la concesión única a que se refiere esta Ley, la Comisión deberá establecer con toda precisión el tipo de concesión de que se trate: de uso comercial, público, social, social comunitaria, social indígena, social afromexicana o privado.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 22) ↗

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