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Artículo 196 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los dueños de las empresas de telefonía e internet que dan servicio comercial o social pueden poner los precios que ellos quieran. Ellos deciden cuánto te cobran por usar sus servicios, sin que el gobierno les ponga un tope. O sea, las compañías definen sus tarifas por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 196. Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social fijarán libremente las tarifas a los usuarios de los servicios que presten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.