Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/196
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
196

Artículo 196 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de las empresas de telefonía e internet que dan servicio comercial o social pueden poner los precios que ellos quieran. Ellos deciden cuánto te cobran por usar sus servicios, sin que el gobierno les ponga un tope. O sea, las compañías definen sus tarifas por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 196. Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social fijarán libremente las tarifas a los usuarios de los servicios que presten.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.