Artículo 196 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de las empresas de telefonía e internet que dan servicio comercial o social pueden poner los precios que ellos quieran. Ellos deciden cuánto te cobran por usar sus servicios, sin que el gobierno les ponga un tope. O sea, las compañías definen sus tarifas por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 196. Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social fijarán libremente las tarifas a los usuarios de los servicios que presten.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.