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Artículo 195 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La PROFECO tiene que seguir las reglas y leyes que ya existen para que los productos y servicios sean accesibles para personas con discapacidad. También debe hacer acuerdos con otras instituciones, tanto del gobierno como privadas, que sean expertas en el tema, para definir esos lineamientos. En pocas palabras, la ley le dice a PROFECO que no puede inventar las reglas por su cuenta, sino que debe trabajar junto con especialistas.

Texto oficial

Artículo 195. Para la definición de los lineamientos a cargo de la PROFECO en materia de accesibilidad para personas con discapacidad deberá atender a la normatividad y celebrar convenios con Instituciones públicas y privadas especializadas en la materia. Capítulo III De las Tarifas a los Usuarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.