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Artículo 194 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las páginas de internet y aplicaciones del gobierno federal, estatal y de la Ciudad de México, así como las de los organismos públicos, deben diseñarse para que cualquier persona, incluyendo las que tienen alguna discapacidad, pueda usarlas sin problemas. También aplica para los contenidos, como documentos y videos, que deben tener herramientas de acceso fáciles, como lectores de pantalla o textos con descripciones. Además, estos sitios y apps deben seguir las reglas de la estrategia digital del país y actualizarse con la tecnología más reciente. Por último, la PROFECO (la Procuraduría Federal del Consumidor) se encargará de impulsar que las empresas privadas y organizaciones también hagan sus plataformas accesibles para todos.

Texto oficial

Artículo 194. Los portales de Internet y las aplicaciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, del Congreso de la LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 67 de 99 Unión, del Poder Judicial de la Federación, de los órganos constitucionales autónomos; así como de las dependencias de la Administración Pública, de los poderes legislativo y judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales deberán ser construidos bajo el principio de diseño universal, con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad. Los contenidos, formatos y documentos de los portales y las aplicaciones referidas en el párrafo anterior, deberán contar con funciones de accesibilidad. Los portales y las aplicaciones gubernamentales deberán atender a las disposiciones establecidas en el marco de la estrategia digital nacional conforme a las mejores prácticas internacionales, así como a las actualizaciones tecnológicas. La PROFECO promoverá la implementación de dichas funciones de accesibilidad en los sectores privado y social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.