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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
197

Artículo 197 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una empresa de telecomunicaciones (como internet o telefonía) que da servicio comercial o social, debes avisar electrónicamente a la Comisión (el organismo que regula estos servicios) antes de cobrar nuevas tarifas. En ese aviso, debes explicar claramente qué servicio ofreces, sus reglas y, si aplica, las multas o penalizaciones, todo en los formatos que pida la Comisión. La Comisión tiene que crear un sistema en línea para que registres esas tarifas, y éstas empiezan a valer desde el momento en que las solicitas.

Texto oficial

Artículo 197. Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social deberán presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previo a su entrada en vigor. Dicha solicitud deberá contener la descripción del servicio que se presta, reglas de aplicación y, en su caso, penalidades conforme a los formatos que establezca la Comisión. La Comisión deberá establecer un mecanismo electrónico para el registro de dichas tarifas, las cuales entrarán en vigor, a partir de la fecha de solicitud de las mismas.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 67) ↗

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