Artículo 197 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una empresa de telecomunicaciones (como internet o telefonía) que da servicio comercial o social, debes avisar electrónicamente a la Comisión (el organismo que regula estos servicios) antes de cobrar nuevas tarifas. En ese aviso, debes explicar claramente qué servicio ofreces, sus reglas y, si aplica, las multas o penalizaciones, todo en los formatos que pida la Comisión. La Comisión tiene que crear un sistema en línea para que registres esas tarifas, y éstas empiezan a valer desde el momento en que las solicitas.
Texto oficial
Artículo 197. Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social deberán presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previo a su entrada en vigor. Dicha solicitud deberá contener la descripción del servicio que se presta, reglas de aplicación y, en su caso, penalidades conforme a los formatos que establezca la Comisión. La Comisión deberá establecer un mecanismo electrónico para el registro de dichas tarifas, las cuales entrarán en vigor, a partir de la fecha de solicitud de las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.