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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
198

Artículo 198 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de telecomunicaciones es declarada como la más grande o dominante en el mercado (agente preponderante), tiene prohibido darle mejores condiciones o beneficios solo a sus propios servicios o a los de sus empresas relacionadas. Esto aplica tanto si lo hace directamente como si lo hace a través de sus subsidiarias, filiales, afiliadas o empresas del mismo grupo. La idea es que todas las compañías compitan en igualdad de condiciones, sin ventajas injustas para nadie.

Texto oficial

Artículo 198. El concesionario de telecomunicaciones que haya sido declarado como agente preponderante no podrá otorgar trato preferencial a los servicios que ofrecen, consistentes con los principios de competencia, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 67) ↗

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