Artículo 199 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las compañías de teléfono o internet que te cobren por el tiempo que duren tus llamadas tienen que ofrecerte, por ley, un plan donde te cobren por segundo. Esto no quita que también puedan tener otros planes, como los que cobran por minuto, por evento o por capacidad. La idea es que siempre tengas la opción de pagar solo por lo que realmente usas, al segundo.
Texto oficial
Artículo 199. En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y los autorizados deberán incluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.