Artículo 200 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas grandes de telecomunicaciones que sean declaradas como "preponderantes" o con mucho poder en el mercado no pueden poner sus propias tarifas como las demás. En su lugar, deben seguir reglas especiales que fije la Comisión, y esas tarifas tienen que ser aprobadas y hechas públicas. Estas empresas tienen obligaciones como: no cobrar distinto a sus usuarios por llamadas que empiecen o terminen en otra red, y no cobrar más a otras compañías por usar su red de lo que cobran a cualquier cliente normal. Además, no pueden hacer acuerdos exclusivos para vender celulares o equipos, ni para tener puntos de venta únicos, porque eso impediría que otras compañías compitan de manera justa.
Texto oficial
Artículo 200. La libertad tarifaria a que se refiere el artículo 196 de esta Ley, así como lo previsto en los artículos 197 y 199 de la misma, no aplicará a los concesionarios de telecomunicaciones que sean declarados como Agentes Económicos Preponderantes en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial, en cuyo caso, deberán cumplir con la regulación específica que en materia de tarifas establezca la Comisión. Estas tarifas deberán ser aprobadas por la Comisión, quien deberá llevar un registro de las mismas, a efecto de darles publicidad. El Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial en el mercado de terminación de llamadas y mensajes cortos, tendrá, entre otras obligaciones, las siguientes: I. No podrá establecer a sus usuarios cargas o condiciones comerciales distintas en calidad y precio, para los servicios que se originan y terminan en su red, que aquellas que aplique a los servicios que se originan o terminan en la red de otro concesionario; II. No podrá cobrar de manera diferenciada a sus usuarios del servicio móvil por las llamadas que reciban provenientes de su red o de la de otros concesionarios; III. Abstenerse de cobrar al resto de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, tarifas mayores a las que ofrece dicho agente a cualquier usuario final, debiendo hacerse extensiva dicha tarifa al concesionario que lo solicite; IV. Abstenerse de celebrar acuerdos de exclusividad en la compra y venta de equipos terminales, así como de cualquier conducta que tenga como objeto o efecto limitar el acceso de equipos terminales para el resto de competidores, y LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 68 de 99 V. Abstenerse de celebrar contratos de exclusividad para puntos de venta y de distribución, incluyendo compra de tiempo aire, distintos a los del Agente Económico Preponderante, que impidan u obstaculicen a otros concesionarios a acceder a dichos puntos de venta. Capítulo IV De la conservación de los Números Telefónicos por los Abonados
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.