- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 201
Artículo 201 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las compañías telefónicas deben dejar que cambies de empresa sin perder tu número, siempre y cuando lo pidas. Ellas tienen que pagar los gastos de ajustar sus equipos y sistemas para que esto sea posible, sin que puedan cobrarte nada por ese concepto. Si hay otros gastos relacionados con el cambio de número, las empresas involucradas se tienen que poner de acuerdo para repartirlos; si no llegan a un arreglo, la Comisión decide. En ningún caso te pueden cobrar a ti, como usuario, por portar (mover) tu número de una compañía a otra.
Texto oficial
Artículo 201. Los concesionarios garantizarán, de conformidad con los lineamientos que a tal efecto apruebe la Comisión, que los abonados con números del plan nacional de numeración telefónica puedan conservar, previa solicitud, los números que les hayan sido asignados, con independencia del concesionario que preste el servicio. Los costos derivados de la actualización de los elementos de la red y de los sistemas necesarios para hacer posible la conservación de los números deberán ser sufragados por cada concesionario sin que, por ello, tengan derecho a percibir indemnización alguna. Los demás costos que produzca la conservación de los números telefónicos se repartirán, a través del oportuno acuerdo, entre los concesionarios afectados por el cambio. A falta de acuerdo, resolverá la Comisión. Los costos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar orientados en función de los gastos reales. Los concesionarios no podrán cobrar al usuario final o abonado cargo alguno por la portabilidad de su número. TÍTULO NOVENO De la Cobertura Universal Capítulo Único De la Cobertura Universal y el programa de conectividad en sitios públicos y áreas de atención prioritaria
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.