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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/202
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
202

Artículo 202 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia va a hacer cada año dos programas: uno para que más personas tengan acceso a servicios básicos y otro para llevar internet a lugares públicos y zonas que más lo necesitan. Esto lo hace para que todos puedan estar conectados, sin importar dónde vivan. Los programas se actualizan cada año para cubrir mejor a la gente.

Texto oficial

Artículo 202. Para la consecución de la cobertura universal, la Agencia elaborará cada año un programa de cobertura social y un programa de conectividad en sitios públicos y en áreas de atención prioritaria.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.