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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
203

Artículo 203 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El programa de cobertura social busca que más personas tengan acceso a internet y telefonía en zonas del país donde casi no hay servicio, como pueblos o colonias marginadas. Para armarlo, la agencia de telecomunicaciones se pone de acuerdo con los gobiernos de los estados, la Ciudad de México y los municipios. Además, cualquier persona puede dar ideas o propuestas para mejorar el programa. La agencia decide qué servicios incluir, dando prioridad al internet y las llamadas de voz. También crea beneficios o apoyos para que las empresas de telecomunicaciones quieran participar.

Texto oficial

Artículo 203. El objetivo del programa de cobertura social es incrementar la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones en áreas de atención prioritaria definidas por la Agencia. Para la elaboración del programa de cobertura social, la Agencia se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales y los municipios. También recibirá y evaluará las propuestas de cualquier persona interesada por el medio que establezca la Agencia para tal efecto. La Agencia definirá los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión que se incluirán en el programa de cobertura social, con prioridad a los servicios de acceso a Internet y servicios de voz, y diseñará y promoverá los incentivos para la participación de los concesionarios en el mismo.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 68) ↗

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