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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
204

Artículo 204 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia, junto con la Comisión y el INEGI, va a crear y publicar indicadores (como números o estadísticas) para medir cómo mejoran los servicios de internet, televisión y radio en todo México. Estos indicadores se basarán en métodos internacionales para poder compararnos con otros países. Su propósito es medir qué tanto avanzan los programas que llevan internet y telecomunicaciones a lugares públicos y zonas prioritarias, como comunidades marginadas. Las empresas que participen en estos programas tendrán que reportar datos a la Agencia para que se vea si están cumpliendo con lo que prometieron. La Comisión supervisará que las empresas cumplan y, si no lo hacen, podrá aplicarles multas o sanciones.

Texto oficial

Artículo 204. La Agencia, en coordinación con la Comisión y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, definirá y publicará los indicadores que permitan medir la evolución de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en todo el territorio nacional, siguiendo, en la medida de lo posible y sin que se entienda limitativo, las metodologías reconocidas internacionalmente que permiten la medición del progreso y la comparación internacional. Estos indicadores tendrán por objetivo cuantificar el avance de los programas de cobertura social y de conectividad en sitios públicos y áreas de atención prioritaria. Los concesionarios involucrados en los programas de cobertura social en áreas de atención prioritaria estarán obligados a reportar a la Agencia los datos que permitan cuantificar el avance de los programas de cobertura social y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. La Comisión dará seguimiento al cumplimiento de los concesionarios o autorizados a los compromisos adquiridos en los programas respectivos y sancionará el incumplimiento de los concesionarios o autorizados a las obligaciones de cobertura social o cobertura universal que les hubiere establecido.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 68) ↗

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