- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 205
Artículo 205 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Ciencia y la Agencia se van a poner de acuerdo para crear un programa que ayude a las universidades y centros de investigación públicos a conectar sus redes de internet con buena capacidad. Esto significa que van a dar apoyo económico y técnico para que todas estas instituciones puedan comunicarse entre sí formando una red nacional especial para educación e investigación. Además, esa red nacional también se conectará con redes internacionales parecidas, para que estudiantes e investigadores puedan colaborar con otros países.
Texto oficial
Artículo 205. La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en coordinación con la Agencia, establecerá los mecanismos administrativos y técnicos necesarios para otorgar apoyo financiero y técnico que requieran las instituciones públicas de educación superior y de investigación para la interconexión entre sus redes, con la capacidad suficiente, formando una red nacional de educación e investigación, así como la interconexión entre dicha red nacional y las redes internacionales especializadas en el ámbito académico. LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 69 de 99
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