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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/206
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
206

Artículo 206 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal (dependencias y entidades) están obligadas a ayudar a que funcionen los programas de internet gratis en espacios públicos y de cobertura social. También deben apoyar la estrategia digital que la Agencia (la autoridad encargada) ponga en marcha. En pocas palabras, todas las áreas del gobierno tienen que cooperar para que más mexicanos puedan conectarse y usar servicios digitales.

Texto oficial

Artículo 206. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán apoyar el desarrollo de los programas de cobertura social y de conectividad en sitios públicos, así como la estrategia digital que emita la Agencia.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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