- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 207
Artículo 207 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia, junto con la Secretaría de Hacienda, va a poner reglas para que los programas de ayuda social y de internet gratis en lugares públicos funcionen bien. Esto aplica especialmente en zonas donde más se necesita apoyo, como comunidades alejadas o con pocos recursos.
Texto oficial
Artículo 207. Los programas de cobertura social, de conectividad en sitios públicos y en áreas de atención prioritaria contarán con los mecanismos que determine la Agencia, con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. TÍTULO DÉCIMO De los Contenidos Audiovisuales Capítulo I De la Competencia de las Autoridades
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