Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/207
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
207

Artículo 207 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia, junto con la Secretaría de Hacienda, va a poner reglas para que los programas de ayuda social y de internet gratis en lugares públicos funcionen bien. Esto aplica especialmente en zonas donde más se necesita apoyo, como comunidades alejadas o con pocos recursos.

Texto oficial

Artículo 207. Los programas de cobertura social, de conectividad en sitios públicos y en áreas de atención prioritaria contarán con los mecanismos que determine la Agencia, con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. TÍTULO DÉCIMO De los Contenidos Audiovisuales Capítulo I De la Competencia de las Autoridades

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.