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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
208

Artículo 208 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la tarea de revisar que los comerciales en radio y televisión no duren más del tiempo permitido por la ley, y puede multar si alguien se pasa. También se encarga de proteger los derechos de quienes ven televisión o escuchan radio, y puede castigar a quien no los respete. Además, verifica que los programas para niños sigan los valores de la Constitución, cuiden la salud y cumplan las reglas sobre publicidad infantil. Si alguien viola estas reglas, la Comisión puede ordenar que paren las transmisiones de inmediato como medida de prevención, después de avisarles. Por último, debe reportar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernación lo que encuentre en sus revisiones para que ellas apliquen las sanciones que les tocan.

Texto oficial

Artículo 208. Corresponde a la Comisión: I. Vigilar y sancionar el incumplimiento de los tiempos máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales establecidos en esta Ley; II. Ejercer las facultades de vigilancia en materia de derechos de las audiencias para, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere la presente Ley; III. Supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en esta Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes; IV. Ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en esta Ley en las materias a que se refieren las fracciones II y III, previo apercibimiento, y V. Informar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernación, los resultados de las supervisiones realizadas en términos de la fracción III, para que éstas ejerzan sus facultades de sanción. Para efectos de lo dispuesto en la fracción III del presente artículo, podrá celebrar convenios de colaboración con Entes Públicos.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 69) ↗

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