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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a los Comisionados (que son como los miembros de un organismo regulador) se les esté por acabar el tiempo para el que fueron nombrados, la persona que los preside debe avisarle al Presidente de México con tres meses de anticipación. Esto se hace para que el Presidente sepa que pronto se va a necesitar a alguien nuevo en ese puesto. Es como un recordatorio oficial para que se puedan hacer los trámites a tiempo.

Texto oficial

Artículo 17. Cuando las Personas Comisionadas estén por concluir el periodo para el que hayan sido nombradas, la Persona Comisionada Presidenta, con tres meses de anticipación, deberá notificar esta circunstancia a la persona titular del Ejecutivo Federal.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 15) ↗

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