Artículo 16 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Comisionado de telecomunicaciones, necesitas: 1) Ser mexicano y tener todos tus derechos civiles y políticos, como votar y ser votado. 2) Tener mínimo 35 años cumplidos el día que te nombren. 3) No haber recibido una condena de cárcel de más de un año por un delito hecho a propósito (doloso). 4) Tener un título profesional válido, como una licenciatura. 5) Haber trabajado al menos tres años en puestos relacionados con telecomunicaciones, radio, televisión o temas parecidos, ya sea en el gobierno, empresas o escuelas. 6) No haber sido titular de una Secretaría de Estado, del Fiscal General, senador, diputado, gobernador, Jefe de Gobierno de CDMX o tener un cargo en un partido político, durante los tres años antes de tu nombramiento. 7) No haber trabajado en los últimos cinco años como directivo en alguna empresa o institución que regule esta misma ley, como compañías de teléfono o televisión.
Texto oficial
Artículo 16. Las personas aspirantes a ser Personas Comisionadas deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; III. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; IV. Tener título profesional, expedido legalmente a su favor; V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en actividades profesionales, de servicio público, o académicas relacionadas con materias afines a las de telecomunicaciones y radiodifusión; VI. No haberse desempeñado como titular de una Secretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, senaduría, diputación federal o local, persona Gobernadora de algún Estado o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México o algún cargo en partidos políticos, durante los tres años previos a su designación, y VII. No haber ocupado, en los últimos cinco años, ningún empleo, cargo o función directiva de los sujetos regulados de esta Ley. LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 15 de 99 En caso de que el Senado de la República no apruebe dos propuestas de nombramientos sucesivas respecto de la misma vacante, la persona titular del Ejecutivo Federal hará un tercer nombramiento con carácter de definitivo, sin que requiera ser ratificada por el Senado. En caso de falta absoluta de alguna Persona Comisionada, la persona titular del Ejecutivo Federal nombrará, conforme al procedimiento previsto en este artículo, en un plazo no mayor a un mes, a la nueva Persona Comisionada para que concluya el periodo respectivo o inicie su encargo, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.