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Artículo 15 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La presidenta o presidente de la Comisión va a ser elegida por el presidente de la República, pero solo puede escoger a alguien que ya sea parte de los comisionados. Este cargo dura tres años y se puede renovar solo una vez más. Si el comisionado que es nombrado presidente termina su trabajo como comisionado antes de esos tres años, entonces solo va a ser presidente durante el tiempo que le quede como comisionado. Es decir, no puede estar más tiempo del que tiene permitido originalmente.

Texto oficial

Artículo 15. La Persona Comisionada Presidenta de la Comisión será nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal de entre las Personas Comisionadas, por un periodo de tres años, prorrogable por una sola ocasión. Cuando el nombramiento recaiga en una Persona Comisionada que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como Persona Comisionada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.