Artículo 14 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica cómo se eligen a las Personas Comisionadas (un puesto importante en el gobierno). La persona que es presidenta o presidente de la República propone a cada comisionado, pero no las nombra de golpe, sino poco a poco (escalonado). Después, los senadores, o si están de vacaciones la Comisión Permanente, tienen que votar para aprobar o rechazar a cada candidato en un plazo de 30 días seguidos que no se puede alargar. Una vez que entran al puesto, se quedan ahí por 7 años exactos, sin posibilidad de que los corran antes ni de que los vuelvan a elegir para lo mismo después.
Texto oficial
Artículo 14. Las Personas Comisionadas serán nombradas en forma escalonada por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificadas por el voto de la mayoría de las personas integrantes presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta de nombramiento. Las Personas Comisionadas durarán en su encargo siete años improrrogables y por ningún motivo podrán desempeñarse nuevamente en ese cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.