Artículo 18 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas comisionadas, mientras estén en su puesto, no pueden tener otro trabajo, ya sea del gobierno o de empresas privadas. La única excepción es que den clases, como ser maestros o profesores. Esto aplica también para la Persona Comisionada Presidenta. En otras palabras, su chamba es solo esa, a menos que enseñen.
Texto oficial
Artículo 18. Las Personas Comisionadas durante su encargo se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Sección IV De la Persona Comisionada Presidenta
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.