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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas comisionadas, mientras estén en su puesto, no pueden tener otro trabajo, ya sea del gobierno o de empresas privadas. La única excepción es que den clases, como ser maestros o profesores. Esto aplica también para la Persona Comisionada Presidenta. En otras palabras, su chamba es solo esa, a menos que enseñen.

Texto oficial

Artículo 18. Las Personas Comisionadas durante su encargo se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Sección IV De la Persona Comisionada Presidenta

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 15) ↗

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