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Artículo 123 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La empresa más grande y poderosa en telefonía o internet tiene que cumplir con varias reglas para que no abusen de su poder. Primero, deben publicar una lista de los servicios que ofrecen para que otras compañías se conecten a su red, y actualizarla cada año. También tienen que publicar en el periódico oficial del gobierno una oferta con los precios y condiciones técnicas para que otras empresas puedan usar su red. Además, cada año deben presentar a las autoridades un informe detallado de sus costos y finanzas, y no pueden hacer nada que impida que otras compañías usen su infraestructura de manera eficiente. Finalmente, tienen que permitir que otras empresas compartan sus cables, postes o espacios, y atender las solicitudes de conexión al mismo tiempo que atienden las suyas propias.

Texto oficial

Artículo 123. El Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial estará sujeto a las siguientes obligaciones específicas: I. Registrar ante la Comisión una lista de los servicios de interconexión desagregados, previamente autorizados por la misma, para proveer la información necesaria a otros concesionarios sobre las especificaciones técnicas y funcionales de los puntos de interconexión, la cual deberá ser actualizada por lo menos una vez al año; II. Publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación una oferta pública de interconexión que contenga, cuando menos, las características y condiciones a que se refiere el artículo 259 de esta Ley, detalladas y desglosadas en sus aspectos técnicos, económicos y jurídicos, que deberán ofrecer a los concesionarios interesados en interconectarse a su red, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión en el primer trimestre de cada año calendario; III. Presentar a la Comisión y a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, cuando menos una vez al año, la contabilidad separada y de costeo de los servicios de interconexión en la forma y con base en las metodologías y criterios que se hubieren determinado; IV. No llevar a cabo prácticas que impidan o limiten el uso eficiente de la infraestructura dedicada a la interconexión; V. Celebrar acuerdos para compartición de sitios de coubicación y uso compartido de infraestructura; LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 47 de 99 VI. Permitir la compartición de los derechos de vía; VII. Atender las solicitudes de los servicios de interconexión en el mismo tiempo y forma en que atienden sus propias necesidades y las de sus subsidiarias, filiales, afiliadas o empresas del mismo grupo de interés económico; VIII. Contar con presencia física en los puntos de intercambio de tráfico de Internet en el territorio nacional, así como celebrar los convenios que permitan a los proveedores de servicios de Internet el intercambio interno de tráfico de manera más eficiente y menos costosa en los términos que disponga la Comisión, y IX. Las demás que determine la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia. Capítulo IV Del Acceso y la Interconexión para Concesionarios de Uso Público y Uso Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.