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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/124
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una empresa de telecomunicaciones para uso público o social, puedes pedirle a otra empresa que conecte sus redes con las tuyas. La otra empresa no te puede decir que no, y tiene que seguir lo que diga la Agencia sobre las condiciones técnicas y los precios para hacer esa conexión.

Texto oficial

Artículo 124. Los concesionarios de uso público y uso social podrán solicitar la interconexión de sus redes con las de concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones no podrán negar la interconexión a dichos concesionarios y deberán observar los términos, condiciones técnicas mínimas y tarifas de interconexión que establezca la Agencia para tales efectos. Capítulo V De la Compartición de Infraestructura

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 47) ↗

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