Artículo 63 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión o permiso para dar un servicio público (como agua, electricidad o transporte), puedes pedir que te asignen directamente una banda de frecuencia para operar o dar seguridad a ese servicio. Para eso, debes demostrarle a la Comisión que realmente necesitas usar esas frecuencias. Además, antes de que te las den, tienes que pagar una cuota que se calcula con base solo en el servicio público que prestas.
Texto oficial
Artículo 63. Los concesionarios, permisionarios o aquellos que tengan un título habilitante para prestar servicios públicos distintos a los de telecomunicaciones y de radiodifusión, podrán obtener la asignación directa de las bandas de frecuencia para la operación o seguridad de dichos servicios públicos, debiendo acreditar ante la Comisión, la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencias. Los concesionarios, permisionarios o aquellos que tengan un título habilitante a que se refiere el párrafo anterior deberán pagar previamente la contraprestación correspondiente conforme a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título, misma que se fijará considerando exclusivamente los servicios prestados para los servicios públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.