Artículo 62 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno te da una concesión para usar ondas de radio (como las de la radio o la tele) para beneficio público o social, te la puede dar directamente, sin concurso, por un máximo de 15 años y la puedes renovar por otro periodo igual. Con ese tipo de concesión no puedes cobrar por el servicio ni prestarle el uso de esas ondas a otra persona o empresa, excepto si eres una radiodifusora que quiere ofrecer espacio a terceros para multiprogramación, que sí está permitido por la ley. Las concesiones para uso público (pedidas por dependencias del gobierno) y las de uso social no tienen que pagar nada por obtenerlas. Además, las oficinas del gobierno federal pueden, con permiso de la Comisión, compartirse entre ellas o con gobiernos estatales el uso de las frecuencias que ya tienen, siempre y sea para los mismos fines para los que se les dio la concesión.
Texto oficial
Artículo 62. Las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público o social se otorgarán mediante asignación directa hasta por quince años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales, conforme lo dispuesto en este Título. Bajo esta modalidad de concesiones no se podrán prestar servicios con fines de lucro, ni compartir el espectro radioeléctrico con terceros. Lo anterior, sin perjuicio de la multiprogramación de las concesiones de radiodifusión en la que se podrá ofrecer capacidad a terceros de conformidad con esta Ley. Las concesiones para uso público solicitadas por Entes Públicos, así como las concesiones para uso social no estarán obligadas al pago de una contraprestación. Las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal podrán, previa autorización de la Comisión, compartir entre ellas, así como con dependencias o entidades de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, el uso, aprovechamientos o explotación de las bandas de frecuencia concesionadas, para los mismos fines a los que fueron otorgadas. LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 27 de 99
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