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Artículo 61 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres usar ondas de radio para comunicación privada (como radios de empresa o servicios internos), el gobierno te puede dar una concesión directa si hay espacio disponible. Esta autorización dura hasta 15 años y se puede renovar por el mismo tiempo, siempre que pagues una cuota que marca la ley. Para pedirla, debes entregar a la Comisión (el IFT) una solicitud con tu nombre y domicilio, explicar para qué la necesitas, los detalles técnicos del proyecto, el plan completo de lo que harás, y comprobar que tienes la capacidad técnica, económica, legal y administrativa, además de decir de dónde sacarás el dinero. La Comisión revisará las solicitudes por orden de llegada y publicará reglas generales para el trámite. El pago de la cuota siempre es obligatorio y va al Gobierno Federal.

Texto oficial

Artículo 61. El espectro radioeléctrico para uso privado con propósitos de comunicación privada se concesionará directamente sujeto a disponibilidad, hasta por un plazo de quince años prorrogables por plazos iguales, previo pago de una contraprestación conforme a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título. Para la asignación de las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso privado, la persona interesada deberá presentar ante la Comisión solicitud que contenga al menos la siguiente información: I. Nombre y domicilio del solicitante; II. Justificación del uso; III. Las especificaciones técnicas del proyecto; IV. El proyecto a desarrollar, acorde a las características de la concesión que se pretende obtener, y V. La documentación que acredite su capacidad técnica, económica, jurídica y administrativa, atendiendo la naturaleza del solicitante, así como la fuente de sus recursos financieros para el desarrollo y operación del proyecto. Los lineamientos para el otorgamiento de la concesión a los que se refiere este artículo serán establecidos por la Comisión, mediante reglas de carácter general sobre la base de resolver la solicitud en el orden en que se hubiere presentado e incluirán el pago previo de una contraprestación a favor del Gobierno Federal en términos de la presente Ley. Sección IV De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para uso Público o Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.