Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 56 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que solo personas o empresas mexicanas pueden recibir una concesión para usar el espectro radioeléctrico (como las frecuencias de radio y televisión). Si una empresa tiene socios extranjeros, se permite, pero hay que respetar lo que dice la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera. En el caso de la radiodifusión, si un extranjero quiere invertir, la empresa debe pedirle primero la opinión a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, que revisará que no se pase del tope permitido de inversión foránea. Además, el interesado debe entregar esa opinión a la Comisión.

Texto oficial

Artículo 56. Las concesiones a que se refiere este Capítulo sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. La participación de la inversión extranjera en sociedades concesionarias se permitirá en los términos de la Constitución y de la Ley de Inversión Extranjera. Cuando se solicite concesión para prestar servicios de radiodifusión que involucre participación de inversión extranjera, se requerirá la opinión previa y favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, quien verificará que se cumpla con los límites de inversión extranjera previstos en este artículo y en la Ley de Inversión Extranjera. Dicha opinión deberá ser presentada por la persona interesada a la Comisión. Sección II De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para uso Comercial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.