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Artículo 44 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión (el organismo que regula las telecomunicaciones) puede hacer pruebas para investigar y desarrollar nuevas tecnologías en telefonía, radio, televisión y comunicaciones por satélite. Puede hacerlo sola o con ayuda de empresas, fabricantes de equipos o instituciones públicas y privadas. Para esas pruebas, puede usar cualquier banda de frecuencias que esté libre y cualquier equipo de radiocomunicación que necesite. Todo debe hacerse siguiendo los protocolos o reglas de prueba que se definan para cada caso.

Texto oficial

Artículo 44. La Comisión, por sí o en coordinación con los operadores, fabricantes de equipo, instituciones públicas o privadas, podrá llevar a cabo pruebas destinadas a la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y comunicación vía satélite. Para ello, podrá utilizar cualquier banda de frecuencias disponible, para cualquier servicio de radiocomunicaciones, utilizando los equipos de radiocomunicaciones que requiera, conforme a los protocolos de pruebas que al efecto se desarrollen. TÍTULO TERCERO Del Régimen de Concesiones Capítulo I De la Concesión Única

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.