Artículo 43 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice que cuando se instalen y usen antenas o equipos para redes inalámbricas (como las del celular), hay que respetar los límites de radiación que no hagan daño a las personas. Esos límites máximos de exposición los va a fijar la Comisión junto con otras autoridades que sepan del tema. O sea, no pueden poner torres o antenas sin cuidar que la radiación que emiten esté dentro de lo seguro para la salud.
Texto oficial
Artículo 43. En el despliegue y operación de infraestructura inalámbrica se deberá observar el cumplimiento de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes que la Comisión defina en colaboración con otras autoridades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.