Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/43
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que cuando se instalen y usen antenas o equipos para redes inalámbricas (como las del celular), hay que respetar los límites de radiación que no hagan daño a las personas. Esos límites máximos de exposición los va a fijar la Comisión junto con otras autoridades que sepan del tema. O sea, no pueden poner torres o antenas sin cuidar que la radiación que emiten esté dentro de lo seguro para la salud.

Texto oficial

Artículo 43. En el despliegue y operación de infraestructura inalámbrica se deberá observar el cumplimiento de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes que la Comisión defina en colaboración con otras autoridades competentes.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 43 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, explicado | Precedente Legal