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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/45
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se necesita un solo permiso del gobierno para ofrecer cualquier servicio de telecomunicaciones y radio o televisión. Ese único permiso se llama concesión. Así, una misma empresa puede tener internet, telefonía, cable y canales de radio o televisión con un solo trámite.

Texto oficial

Artículo 45. Se requerirá concesión única para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.