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Artículo 45 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Se necesita un solo permiso del gobierno para ofrecer cualquier servicio de telecomunicaciones y radio o televisión. Ese único permiso se llama concesión. Así, una misma empresa puede tener internet, telefonía, cable y canales de radio o televisión con un solo trámite.

Texto oficial

Artículo 45. Se requerirá concesión única para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.