Artículo 45 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se necesita un solo permiso del gobierno para ofrecer cualquier servicio de telecomunicaciones y radio o televisión. Ese único permiso se llama concesión. Así, una misma empresa puede tener internet, telefonía, cable y canales de radio o televisión con un solo trámite.
Texto oficial
Artículo 45. Se requerirá concesión única para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.