Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/45
- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Se necesita un solo permiso del gobierno para ofrecer cualquier servicio de telecomunicaciones y radio o televisión. Ese único permiso se llama concesión. Así, una misma empresa puede tener internet, telefonía, cable y canales de radio o televisión con un solo trámite.
Texto oficial
Artículo 45. Se requerirá concesión única para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.