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Artículo 89 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si a la empresa que tiene permiso para usar frecuencias de radio o televisión le toca cambiarlas por alguna razón de la ley, primero debe aceptar las nuevas reglas que ponga la Comisión. Una vez que acepte, la Comisión ajusta el permiso y se asegura de que todo funcione bien; la empresa tiene que cumplir con todas las leyes y normas aplicables. El tiempo del permiso no cambia. Si la empresa no acepta el cambio o las condiciones, la Comisión puede quitarle las frecuencias. Y pase lo que pase, la empresa no recibirá ningún dinero por ese cambio.

Texto oficial

Artículo 89. En el caso del cambio de frecuencias por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 87 de esta Ley, el concesionario deberá aceptar, previamente, las nuevas condiciones que al efecto establezca la Comisión. Una vez que el concesionario acepte las nuevas condiciones, la Comisión realizará las modificaciones pertinentes a la concesión y preverá lo necesario para su explotación eficiente. El concesionario quedará sujeto a cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables. En ningún caso se modificará el plazo de vigencia de la concesión. En el supuesto de que el concesionario no acepte el cambio o las condiciones establecidas por la Comisión, ésta podrá proceder al rescate de las bandas de frecuencias. Bajo ningún supuesto de cambio de una banda de frecuencia o de recursos orbitales se indemnizará al concesionario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.