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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que, según esta ley, se consideran "vías generales de comunicación" cosas como las ondas de radio y televisión (espectro radioeléctrico), las redes de teléfono o internet que usamos todos (redes públicas), las estaciones de radio y TV con sus equipos, y los sistemas de comunicación por satélite. En pocas palabras, todo lo que usamos para comunicarnos a distancia, como el internet, la radio, la tele y los satélites, cuenta como una vía de comunicación importante para el país.

Texto oficial

Artículo 4. Para los efectos de la Ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 8) ↗

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