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Artículo 5 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todo lo relacionado con las redes de telecomunicaciones, como antenas, cables de internet, torres de radio y televisión, y los sistemas de satélite, le corresponde al gobierno federal (el de todo el país), no a los estados o municipios. Además, se considera que instalar, mantener o quitar esta infraestructura es algo de interés público, por lo que los gobiernos locales no pueden prohibirlo, pero sí deben seguir las reglas de desarrollo urbano que ya existan. Cuando una empresa de telecomunicaciones paga a un dueño de un terreno para poner su equipo, el gobierno no puede cobrarle impuestos o cuotas extra por eso. Los gobiernos federal, estatales y municipales tiene la obligación de ayudar y dar facilidades para que se instale esta infraestructura, sin poner trabas. Si surge un problema entre las empresas de telecomunicaciones y algún gobierno (federal, estatal o municipal) por estos temas, lo resolverán tribunales especializados solo en competencia económica, radio y telecomunicaciones.

Texto oficial

Artículo 5. Las vías generales de comunicación, la obra civil y los derechos de paso, uso o vía, asociados a las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite materia de la Ley y los servicios que con ellas se presten, son de jurisdicción federal. Se consideran de interés general y utilidad pública la instalación, despliegue, operación, mantenimiento, desmantelamiento y retiro de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, las cuales estarán sujetas exclusivamente a los poderes federales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, debiendo respetarse las disposiciones estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano. No podrán imponerse contribuciones u otras contraprestaciones económicas adicionales a las que el concesionario haya pactado cubrir con el propietario de un inmueble para instalar su infraestructura. El Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones que al efecto emita la Comisión, colaborarán y otorgarán facilidades para la instalación y despliegue de infraestructura y provisión de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión. En ningún caso se podrá restringir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión para la prestación de los servicios públicos que regula esta Ley. Las controversias entre los concesionarios y la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México relacionadas con lo previsto en el presente artículo, serán resueltas por los tribunales especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.