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Artículo 6 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el artículo 6 de esta ley no tenga una regla clara para resolver un caso, y tampoco la tengan los tratados internacionales o los de Derechos Humanos, se aplican otras leyes en este orden: primero, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; después, la Ley Federal de Competencia Económica; luego, la Ley General de Bienes Nacionales; y así sucesivamente hasta llegar a las leyes de seguridad y electorales. Esto sirve para llenar los “huecos” legales. Las leyes se usan una tras otra, como una lista de repuesto.

Texto oficial

Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta Ley o en los tratados internacionales, incluidos los relativos a Derechos Humanos, se aplicarán supletoriamente: I. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; II. La Ley Federal de Competencia Económica; III. La Ley General de Bienes Nacionales; IV. La Ley de Vías Generales de Comunicación; V. La Ley Federal de Protección al Consumidor; VI. El Código de Comercio; VII. El Código Civil Federal; VIII. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; IX. Las Leyes aplicables en materia de seguridad, y X. Las Leyes aplicables en materia electoral. Capítulo II De la Competencia de las Autoridades Sección I De la Comisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.