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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión es como una oficina especial que depende de la Agencia, pero tiene libertad para tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas sin que le den órdenes directas. Su trabajo es actuar de manera justa y sin favoritismos al resolver casos, siempre buscando que los servicios de telecomunicaciones (como el internet o el celular) y la radiodifusión (como la radio y la televisión) funcionen bien y de manera eficiente. Todo lo que haga debe cumplir con lo que dice la Constitución, esta ley y otras reglas aplicables. En pocas palabras, es el organismo encargado de que estos servicios funcionen correctamente para todos.

Texto oficial

Artículo 7. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 9 de 99

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 8) ↗

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