Artículo 21 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas comisionadas, que son como los jueces de este organismo, no pueden participar en asuntos donde tengan algún interés personal, familiar o de negocios. Si están en esa situación, deben retirarse del caso de inmediato para que su decisión sea justa y sin favoritismos. Esto aplica, por ejemplo, si ellos, su esposa o esposo, o sus familiares cercanos (padres, hijos, hermanos, primos hasta cuarto grado, o cuñados hasta segundo grado) están involucrados. También si ellos o sus familiares han sido abogados, testigos o apoderados del caso antes, o si ya anunciaron públicamente cómo votarían antes de la decisión final. Solo estas razones específicas pueden usarse como excusa para que no participen. Nadie puede obligarlos a retirarse solo porque dieron su opinión técnica o explicaron públicamente por qué se tomó una decisión anterior.
Texto oficial
Artículo 21. Las Personas Comisionadas estarán impedidas y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que exista una o varias situaciones que le impidan resolver un asunto de su competencia con plena independencia, profesionalismo e imparcialidad. Para efectos de lo anterior, las Personas Comisionadas estarán impedidas para conocer de un asunto en el que tengan interés directo o indirecto. Se considerará que existe interés directo o indirecto cuando una Persona Comisionada: I. Tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las personas interesadas o sus representantes; II. Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para ella, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la fracción I de este artículo; III. Ella, su cónyuge o alguno de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguna de las personas interesadas o sus representantes, si aquéllas han aceptado la herencia, el legado o la donación; IV. Haya sido perita, testiga, apoderada, patrona o defensora en el asunto de que se trate o haya gestionado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguna de las personas interesadas, y V. Haya fijado pública e inequívocamente el sentido de su voto antes de que el Pleno resuelva el asunto. Sólo podrán invocarse como causales de impedimento para conocer asuntos que se tramiten ante la Comisión, las enumeradas en este artículo. En ninguna circunstancia podrá decretarse la recusación de las Personas Comisionadas por la expresión de una opinión técnica, ni por explicar públicamente la fundamentación y motivación de una resolución dictada por la Comisión o por haber emitido un voto particular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.