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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comisionados (los que toman decisiones en el organismo) tienen la obligación de apartarse de un caso si tienen algún impedimento, como algún conflicto de intereses o favoritismo. En cuanto se den cuenta de eso, deben decirlo claramente y explicar por qué no pueden participar. Entonces, el Pleno (el grupo de todos los Comisionados) decide si la excusa es válida o no, sin necesidad de consultar a las empresas o personas involucradas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 22. Las Personas Comisionadas deberán excusarse del conocimiento de los asuntos en que se presente alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior en cuanto tengan conocimiento de su impedimento, expresando concretamente la causa del impedimento en que se funde, en cuyo caso, el Pleno calificará la excusa, sin necesidad de dar intervención a los agentes regulados con interés en el asunto.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 16) ↗

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